Auxilio por Maternidad
  • El auxilio por maternidad se reconocerá a la asociada, o a la esposa o  compañera permanente  del asociado. Este derecho esta representado en ayuda económica equivalente  a  quince  (15) días  continuos dentro del año (enero- diciembre) calculados con base a un Salario Mínimo  Diario Legal Vigente (SMDLV). – Porcentaje: 15 Días
Auxilio por Muerte

MUERTE DEL ASOCIADO(A): Se reconocerá un Auxilio equivalente A UN (1) Salarios Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). – Porcentaje: 1  SMMLV.

MUERTE CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE: Se reconocerá un Auxilio equivalente a  cero punto  cinco (0.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) – Porcentaje: 1  SMMLV.

MUERTE HIJOS CUYA EDAD SEA HASTA LOS  25 AÑOS: Se reconocerá un Auxilio equivalente a cero punto cinco (0.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) siempre y cuando se encuentren estudiando y sean dependientes de sus padres. – Porcentaje: 1  SMMLV.

 

Auxilio de Invalidez Total.

Se entiende por invalidez total la pérdida de la capacidad física o mental hasta en un 75 %. Lo que le impide al asociado continuar ocupándose  laboralmente o realizar su actividad habitual o profesional a la que se ha dedicado ordinariamente. El reconocimiento de este auxilio tendrá un valor  equivalente  a un (01)  Salario Mínimo Mensual Legal Vigentes (SMMLV). – Porcentaje: 1  SMMLV.

 

El beneficio que da el Reglamento de Solidaridad será otorgado a los Asociados después del sexto (06) mes en que haya adquirido la calidad de Asociado. (aplica para todos los auxilios )

Para  tener  derecho a cualquiera  de los auxilios y/o otros auxilio especiales, al asociado  se le otorgara un plazo de 15 días hábiles para colocarse al día en sus obligaciones con la Cooperativa, por todo concepto, entendiéndose  estar al día no adeudar aportes y demás obligaciones contados a partir de  la fecha del evento. El plazo máximo para solicitar el auxilio será  SESENTA (60) días calendario  contados a partir de la fecha  del evento.